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Instalaciones Térmicas en los Edificios

REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA
ITE 02 DISEÑO

 

ÍNDICE

ITE 02.1 GENERALIDADES

ITE 02.2 CONDICIONES INTERIORES

ITE 02.2.1 Bienestar térmico

ITE 02.2.2 Calidad del aire interior y ventilación

ITE 02.2.3 Ruidos y vibraciones

ITE 02.3 CONDICIONES EXTERIORES

ITE 02.4 SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN

ITE 02.4.1 Generalidades

ITE 02.4.2 Generación y distribución de calor y frío

ITE 02.4.3 Locales sin climatización

ITE 02.4.4 Estratificación

ITE 02.4.5 Aire exterior mínimo de ventilación

ITE 02.4.6 Enfriamiento gratuito por aire exterior

ITE 02.4.7 Recuperación de calor del aire de extracción

ITE 02.4.8 Sistemas integrados

ITE 02.4.9 Acción simultánea de fluidos con temperatura opuesta

ITE 02.4.10 Selección de equipos para transporte de fluidos

ITE 02.4.11 Unidades emisoras

ITE 02.4.12 Empleo de la energía eléctrica

ITE 02.5 PRODUCCIÓN CENTRALIZADA DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ITE 02.5.1 Temperaturas de preparación

ITE 02.5.2 Sistemas de preparación

ITE 02.5.3 Redes de distribución

ITE 02.5.4 Uso de energía eléctrica para producción de ACS

ITE 02.6 FRACCIONAMIENTO DE POTENCIA

ITE 02.6.1 Generalidades

ITE 02.6.2 Centrales de producción de calor

ITE 02.6.3 Centrales de producción de frío

ITE 02.7 SALAS DE MÁQUINAS

ITE 02.8 TUBERIAS Y ACCESORIOS

ITE 02.8.1 Generalidades

ITE 02.8.2 Alimentación

ITE 02.8.3 Vaciado

ITE 02.8.4 Expansión

ITE 02.8.5 Dilatación

ITE 02.8.6 Golpe de ariete

ITE 02.8.7 Filtración

ITE 02.9 CONDUCTOS Y ACCESORIOS

ITE 02.9.1 Generalidades

ITE 02.9.2 Plenums

ITE 02.9.3 Aberturas de servicio

ITE 02.9.4 Paso a través de elementos compartimentadores de incendios

ITE 02.9.5 Pasillos

ITE 02.9.6 Unidades terminales

ITE 02.10 AISLAMIENTO TÉRMICO

ITE 02.11 CONTROL

ITE 02.11.1 Generalidades

ITE 02.11.2 Instalaciones de climatización y calefacción

ITE 02.11.3 Instalaciones centralizadas de producción de agua 'caliente para usos sanitarios

ITE 02.11.4 Salas de máquinas

ITE 02.12 MEDICIÓN

ITE 02.13 CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS

ITE 02.14 CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE HUMOS

ITE 02.15 REQUISITOS DE SEGURIDAD

ITE 02.15.1 Instalaciones eléctricas

ITE 02.15.2 Superficies calientes

ITE 02.15.3 Circuitos cerrados

ITE 02.15.4 Aparatos con partes móviles

ITE 02.15.5 Generadores de calor

ITE 02.15.6 Indicaciones de seguridad en salas de máquinas

ITE 02.15.7 Protección contra incendios en salas de máquinas

ITE 02.16 PREVENCIÓN DE LA CORROSIÓN


ITE 02.1 Generalidades

El diseño de las instalaciones térmicas se ha de basar en un conjunto de premisas, conocimiento de condiciones interiores a cumplimentar, de los condicionantes exteriores, así como de los criterios y preceptos que permitan estimar y alcanzar su adecuado comportamiento respecto a la funcionalidad perseguida de bienestar, seguridad y uso racional de la energía.

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ITE 02.2 Condiciones interiores

  1. ITE 02.2.1 Bienestar térmico

    El ambiente térmico se define por aquellas características que condicionan los intercambios térmicos del cuerpo humano con el ambiente, en función de la actividad de la persona y del aislamiento térmico de su vestimenta, y que afectan a la sensación de bienestar de los ocupantes. Estas características son la temperatura del aire, la temperatura radiante media del recinto, la velocidad media del aire en la zona ocupada y, por último, la presión parcial del vapor de agua o la humedad relativa.

    Para más detalles sobre estos conceptos y su expresión, influencia, variabilidad etc. se podrá consultar la norma UNE-EN ISO 7730.

    Las condiciones interiores de diseño se fijarán en función de la actividad metabólica de las personas y su grado de vestimenta y, en general, estarán comprendidas entre los siguientes límites:

    Tabla 1
    Condiciones Interiores de diseño

    Estación Temperatura operativa °C Velocidad media del aire m/s Humedad relativa %
    Verano 23 a 25 0,18 a 0,24 40 a 60
    Invierno 20 a 23 0,15 a 0,20 40 a 60

    El proyectista podrá variar las condiciones arriba indicadas dependiendo del uso de los locales.

    Los valores anteriores deben mantenerse en la zona ocupada, definida según se indica en la siguiente tabla:

    Tabla 2.
    Definición de zona ocupada

    Distancia desde la superficie interior del elemento (cm)
    Pared exterior con ventanas o puertas 100
    Pared exterior sin ventanas o puertas y pared interior 50
    Suelo - límite inferior 10
      - límite superior - sentado 130
      - de pie 200

    No pueden ser consideradas como zonas ocupadas los lugares en los que puedan darse importantes variaciones de temperatura con respecto a la media y pueda haber presencia de comentes de aire, como son las siguientes:

    1. zonas de tránsito

    2. zonas próximas a puertas de uso frecuente

    3. zonas próximas a cualquier tipo de unidad terminal que impulse aire

    4. zonas próximas a aparatos con fuerte producción de calor

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  1. ITE 02.2.2 Calidad del aire Interior y ventilación

    Para el mantenimiento de una calidad aceptable del aire en los locales ocupados, se considerarán los criterios de ventilación indicados en la norma UNE 100011, en función del tipo de local y del nivel de contaminación de los ambientes, en particular la presencia o ausencia de fumadores.

    La ventilación mecánica se adoptará para todo tipo de sistemas de climatización, siendo recomendable también para los demás sistemas a implantar en locales atemperados térmicamente.

    Sustituido por Real Decreto 1218/2002 artículo único punto dos por:

    La ventilación mecánica se adoptará para los sistemas de acondicionamiento de aire, siendo recomendable para los sistemas diseñados para controlar únicamente las condiciones térmicas como son los de calefacción y refrigeración.

    El aire exterior será siempre filtrado y tratado térmicamente antes de su introducción en los locales.

    El análisis de las características físicas del aire del entorno del edificio determinará los tratamientos a que ha de someterse antes de su introducción en los locales. Su grado de contaminación afectará a la selección del sistema de filtrado a emplear y su entalpía a la posible utilización como fuente de energía gratuita.

    La posible existencia de diversas calidades de aire, tanto térmicas como contaminantes, en el entomo del edificio hace necesaria la correcta ubicación de las tomas de aire exterior, teniendo en cuenta los vientos dominantes y las zonas de aire can calidad diferenciada por insolación o contaminación.

    En el proyecto se detallarán los puntos de control y limpieza de la instalación de filtrado para mantenimiento de equipos y conductos.

    El aire exterior mínimo de ventilación introducido en los locales se empleará para mantener estos en sobrepresión con respecto a:

    1. los locales de servicio o similares, para que se cree un flujo de aire desde los primeros a los segundos que evite la penetración de olores en los espacios normalmente ocupados por las personas

    2. el exterior, de tal forma que se eviten infiltraciones, que produce entrada de polvo y corrientes de aire incontroladas

    En caso de no adoptarse la ventilación mecánica en sistemas de calefacción, y a efectos del cálculo de la demanda térmica en proyecto, el número de renovaciones horarias a considerar no será inferior a uno.

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  1. ITE 02.2.3 Ruidos y vibraciones

    Los ruidos generados por los componentes de las instalaciones térmicas pueden afectar al bienestar y confort de los ocupantes de los locales del edificio, así como las vibraciones al ajuste de las máquinas, a la estanquidad de los conductos y a la estructura del edificio.

    En este sentido, en el diseño de la instalación se deberán tener en cuenta aquellas técnicas o sistemas que garantizan la atenuación de ruidos y vibraciones a los valores especificados a continuación.

    1. ITE 02.2.3.1 Ruidos

      Se tomarán las medidas adecuadas para que como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, en las zonas de normal ocupación de locales habitables, los niveles sonoros en el ambiente interior no sean superiores a los valores máximos admisibles que figuran en la tabla 3 para cada tipo de local.

      Tabla 3
      Valores máximos admisibles de niveles sonoros para el ambiente

      TIPO DE LOCAL Valores máximos de niveles sonoros en dBA
      Día Noche %
      ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS 45 -
      COMERCIAL 55 -
      CULTURAL Y RELIGIOSO 40 -
      DOCENTE 45 -
      HOSPITALARIO 40 30
      OCIO 50 -
      RESIDENCIAL 40 30
      VIVIENDA    
        Piezas habitables excepto cocina 35 30
        Pasillos, aseos y cocinas 40 35
        Zonas de acceso común 50 40
      Espacios comunes: vestíbulos, pasillos 50 -
      Espacios de servicio: aseos, cocinas, lavaderos 55 -

      Se entiende por día, el periodo comprendido entre las 8 y las 22 horas, excepto en las zonas sanitarias, que será entre 8 y 21 horas, el resto de las horas del total de las 24 integrarán el periodo de noche.

      En las salas de máquinas, donde existan puestos de trabajo fijos, los niveles sonoras deberán de cumplir lo establecido en la legislación vigente.

    2. ITE 02.2.3.2 Vibraciones

      Para mantenerlos niveles de vibración por debajo de un nivel aceptable, los equipos y las conducciones deben aislarse de los elementos estructurales del edificio según se indica en la instrucción UNE 100153.

      Para satisfacer las exigencias de locales en los que se requieran niveles acústicos y de vibración muy bajos (estudios de radiodifusión, salas de conciertos, dormitorios etc.), los equipos y las conducciones deben, además, alejarse de los mismos, dentro de lo posible, y las entradas de las conducciones en las locales deben diseñarse de manera que no constituyan un puente acústico.

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ITE 02.3 Condiciones exteriores

La elección de las condiciones exteriores de temperatura seca y, en su caso, de temperatura húmeda simultánea del lugar, que son necesarias para el cálculo de la demanda térmica máxima instantánea y, en consecuencia, para el dimensionado de equipos y aparatos, se hará en base al criterio de niveles percentiles, que podrán ser incluso diferentes para distintos subsistemas de la misma instalación. Para la . selección de los niveles percentiles se tendrán en cuenta las indicaciones de la norma UNE 100014.

Para el dimensionado de aparatos de transferencia energética con el ambiente exterior (torres de enfriamiento, condensadores evaporativos, condensadores en seco, evaporadores etc.) se considerarán los niveles percentiles del 1% en verano y 99% en invierno de las temperaturas seca o húmeda, según el caso

El empleo de este criterio comporta el riesgo de dimensionar la instalación, o parte de ella, por defecto, durante un cierto número de horas anuales. Este riesgo deberá ser evaluado en función del uso del edificio (fiabilidad) e informado el usuario.

Se deberán tener en cuenta también la dirección e intensidad de los vientos dominantes, la altitud sobre el nivel del mar y, para la radiación solar, la latitud del lugar de emplazamiento del edificio.

Para el cálculo del consumo energético del edificio a lo largo de una temporada se tendrán en cuenta los datos del año típico del lugar (temperatura seca, temperatura húmeda coincidente y radiación solar) o, en su defecto, limitado al cálculo del consumo en régimen de calefacción, los datos de los grados-día de )a norma UNE 100002.

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ITE 02.4 Sistemas de climatización

  1. ITE 02.4.1 Generalidades

    Una vez estudiadas las características arquitectónicas del edificio (propiedades térmicas de la envolvente, orientación de fachadas, distribución de los espacios interiores etc.), el régimen de explotación (ocupación, usos y horarios de funcionamiento de las diferentes zonas), la disponibilidad de las fuentes de energía y su coste, la seguridad y fiabilidad del sistema y considerada la incidencia de otras instalaciones, la elección del sistema de climatización requerirá el análisis de todos y cada uno de los siguientes factores:

    1. la división de los sistemas en subsistemas, teniendo en cuenta la distribución de los espacios interiores, así como su uso y horario de funcionamiento.

    2. el reparto de los gastos de energía y mantenimiento cuando el edificio esté ocupado por múltiples unidades de consumo, pudiendo quedar implicada la separación de la producción de frío y calor.

    3. la selección de los equipos de producción de frío y calor y de movimiento de los fluidos portadores en base a su rendimiento energético e impacto sobre el medio ambiente.

    4. la adopción de subsistemas de ahorro y recuperación de energía y el aprovechamiento de energías gratuitas o renovables.

    5. la ubicación de los equipos y de las centrales de producción.

    Simultánea o sucesivamente a este análisis de carácter general, se contemplará la aplicación de las instrucciones que se enumeran a continuación.

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  1. ITE 02.4.2 Generación y distribución de calor y frío

    La implantación de sistemas centralizados o descentralizados de generación de calor o frío para satisfacer las demandas térmicas de un edificio o, incluso, un conjunto de edificios, deberá seleccionarse con criterios que persigan el mayor rendimiento energético y el menor impacto ambiental por el consuma de energía del conjunto de equipos implicados en satisfacer las mencionadas demandas.

    Igualmente, la distribución de calor o frío deberá seleccionarse con criterios que permitan a los usuarios o explotadores del edificio o conjunto de edificios, regular las demandas de las múltiples unidades de consumo en función de horarios o grados de aporte térmico diferentes.

    Por ultimo, se considerarán criterios de reducción de costes de mantenimiento y explotación, posibilidad de aprovechamiento de la simultaneidad de funcionamiento de los diferentes subsistemas, zonas o edificios, así como la posibilidad de implantar subsistemas de ahorro de energía.

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  1. ITE 02.4.3 Locales sin climatización

    Los locales que no estén normalmente habitados, tales como garajes, trasteros, huecos de escaleras, rellanos de ascensores, cuartos de servicio (cantadores, limpieza etc.), salas de máquinas y locales similares no deben climatizarse, salvo cuando se empleen fuentes de energía renovables c gratuitas o, cuando se produzca un consumo de energía convencional y quede justificado su tratamiento en la memoria del proyecto.

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  1. ITE 02.4.4 Estratificación

    En locales de altura libre superior a 4 m la estratificación del aire se favorecerá durante los periodos de demanda de frío y se evitará durante los períodos de demanda de calor.

    En locales con ambos tipos de carga se adoptará una solución que tenga en cuenta el rendimiento energético o se dispondrán dos sistemas diferentes de climatización.

    Cualquiera que sea la altura de los locales, se contemplará la posibilidad de emplear sistemas con los cuales se acondicione solamente la zona ocupada por las personas.

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  1. ITE 02.4.5 Aire exterior mínimo de ventilación

    Con independencia de lo indicado en  ITE 02.2.2., en los subsistemas de climatización del tipo "todo-aire", para locales que no están siempre ocupados por el número máximo de personas (cines, teatros, salas de fiesta y similares), se usarán dispositivos automáticos que permitan variar el caudal de aire exterior mínimo de ventilación en función del número de personas presentes.

    Para cuando los locales estén desocupados, deberá preverse un dispositivo automático para mantener la compuerta de aire exterior mínimo cerrada, tanto en los periodos de parada como puesta en marcha de un subsistema.

    En las instalaciones de tipo "todo-aire" con posibilidad de enfriamiento gratuito, las compuertas de aire exterior, tanto durante la puesta en marcha como durante el funcionamiento normal, deben disponerse de tal forma que se consiga el menor consumo de energía.

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  1. ITE 02.4.6 Enfriamiento gratuito por aire exterior

    La utilización del enfriamiento gratuito por aire exterior se ha de decidir en función de las condiciones climatológicas de la zona en que se ubica el edificio, de la radiación solar absorbida por la envolvente del mismo y de las cargas internas de ocupación, iluminación y las aportadas por otros consumidores energéticos.

    En los sistemas de climatización del tipo "todo-aire" es recomendable la instalación de dispositivos, con los correspondientes controles automáticos, que permitan el enfriamiento gratuito de los locales por medio del aire exterior.

    Cuando el caudal de un subsistema de climatización sea mayor que 3 m3/s y su régimen de funcionamiento sobrepase mil horas por año en que la demanda de energía pudiera satisfacerse gratuitamente con la contenida en el aire exterior, será obligatoria la instalación de un sistema de aprovechamiento de la citada energía. A este respecto, en la memoria del proyecto deberá justificarse si se cumplen o no estos requisitos.

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  1. ITE 02.4.7 Recuperación de calor del aire de extracción

    El aire de ventilación descrito en  ITE 02.2.2. y  ITE 02.4.5. que deba expulsarse al exterior por medios mecánicos puede ser empleado para el tratamiento térmico, por recuperación de energía, del aire nuevo que se aporte desde el exterior. Cuando el caudal de un subsistema de climatización sea mayor que 3 m3/s y su régimen de funcionamiento sobrepase mil horas por año, se diseñará un sistema de recuperación de la energía térmica del aire expulsado al exterior por medios mecánicos, con una eficiencia mínima del 45 %; salvo cuando en la memoria del proyecto se justifique adecuadamente la improcedencia de tal sistema.

    Sustituido por Real Decreto 1218/2002 artículo único punto dos por:

    El aire de ventilación que deba ser expulsado al exterior, por medios mecánicos, puede emplearse para el pretratamiento térmico del aire nuevo que se aporte desde el exterior.

    Cuando el caudal de aire de renovación de un subsistema de climatización sea mayor que 3 m3/s y su régimen de funcionamiento superior a 1.000 horas anuales de utilización del local o zona a climatizar, se diseñará un sistema de recuperación de la energía térmica del aire expulsado al exterior por medios mecánicos, con una eficiencia mínima, en calor sensible, del 45 por 100 referida al aire exterior, en las condiciones extremas de diseño de verano.

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  1. ITE 02.4.8 Sistemas integrados

    En sistemas de climatización del tipo "todo-aire" se recomienda la adopción de sistemas integrados de iluminación y acondicionamiento de aire mediante el empleo de luminarias refrigeradas por el aire que retoma a la unidad de tratamiento y que vendrá total o parcialmente recirculado.

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  1. ITE 02.4.9 Acción simultánea de fluidos con temperatura opuesta

    No se permitirá el mantenimiento de las condiciones de temperatura y humedad relativa en el interior de los locales mediante la acción simultánea de dos fluidos cuyas temperaturas sean mayor y menor que la del ambiente o mediante procesos sucesivos de enfriamiento y calentamiento del aire impulsado, salvo en los siguientes casos:

    1. cuando el consumo de energía convencional no sea mayor que la demanda

    2. cuando sea Imperativo el mantenimiento de la humedad relativa dentro de intervalos muy estrechos

    3. cuando se necesite mantener los locales acondicionados con presión positiva con respecto a los locales adyacentes

    4. cuando se necesite simultanear las entradas de caudales de aire de temperaturas opuestas para mantener el caudal mínimo de aire de ventilación

    5. cuando la mezcla tenga lugar en dos zonas diferentes del mismo ambiente

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  1. ITE 02.4.10 Selección de equipos para transporte de fluidos

    Los equipos de propulsión de los fluidos portadores se seleccionarán procurando que su rendimiento sea máximo en las condiciones de funcionamiento calculadas.

    Para equipos cuyo caudal sea variable, el requisito anterior debe cumplirse en las condiciones de funcionamiento medias a lo largo de una temporada.

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  1. ITE 02.4.11 Unidades emisoras

    Las superficies calientes de los aparatos calefactores que sean accesibles al usuario, así como las de los ramales de acometida a los mismos cuando se hubiesen diseñado como elemento emisor integrado en el local, deben tener una temperatura menor que 80°C o estar adecuadamente protegidas para que no pueda haber contactos accidentales.

    Cada uno de los elementos emisores tendrá un dispositivo para poder modificar las aportaciones térmicas y dejarlo fuera de servicio. Se recomienda el uso de dispositivos automáticos.

    Todo elemento terminal dispondrá de dispositivos de corte en la entrada y salida con cierre eficaz.

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  1. ITE 02.4.12 Empleo de la energía eléctrica

    En Ios edificios residenciales e institucionales dónde se utilice energía eléctrica directa por "efecto Joule" para la producción de calor, el coeficiente global de transmisión del edificio no debe ser mayor que el valor límite establecido para esta fuente de energía, caso II en la norma NBE-CT Condiciones térmicas en los edificios vigente, siempre que ésta les sea de aplicación.

    Se excluyen de esta exigencia pasando a tener que cumplir los requisitos del caso I de dicha norma:

    1. las instalaciones con bomba de calor, cuando la relación entre potencia eléctrica en resistencias de apoyo y potencia eléctrica en bornes del motor del compresor, sea igual o inferior a 1,2.

    2. los locales servidos por instalaciones que, usando fuentes de energía residual o gratuita, empleen la energía eléctrica como fuente auxiliar de apoyo, siempre que el grado de cobertura de las necesidades energéticas anuales por parte de la fuente de energía residual o gratuita sea mayor que dos tercios

    3. los locales, de carácter secundario, servidos por una instalación de calefacción eléctrica que sea complementaria de una instalación principal de climatización

    4. los locales servidos con instalaciones de generación de calor mediante sistemas de acumulación térmica, siempre que la capacidad de acumulación sea suficiente para captar y retener durante las horas de suministro eléctrico en discriminación horaria tipo "valle", la demanda térmica total diaria prevista en proyecto, debiéndose justificar en su memoria el número de horas al día de cobertura de dicha demanda por el sistema de acumulación sin necesidad de acoplar su generador de calor a la red de suministro eléctrico.

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ITE 02.5 Producción centralizada de agua caliente sanitaria

  1. ITE 02.5.1 Temperaturas de preparación.

    El agua caliente para usos sanitarios (ACS) se preparará a la temperatura mínima que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de distribución.

    En relación con la temperatura de preparación y almacenamiento del ACS, en aquellos edificios que incorporen sistemas centralizados con acumulación que den servicio principalmente a duchas para el aseo personal y que tengan como destino el alojamiento colectivo de personas, tales como hospitales, clínicas, residencias, viviendas, cuarteles, cárceles, vestuarios de complejos deportivos y cualquier otro edificio de uso similar, deberán tenerse en consideración las reglas y criterios de proyecto contenidos en los apartados correspondientes de la norma UNE 100030 Prevención de la legionela en instalaciones de edificios.

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  1. ITE 02.5.2 Sistemas de preparación

    La elección del sistema de preparación de ACS deberé justificarse en función de la demanda, la adecuada atención al servicio y el uso racional de la energía. Por razones sanitarias, no está permitido producir el ACS mezclando agua fría con vapor, condensado o agua de caldera.

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  1. ITE 02.5.3 Redes de distribución

    Las redes de distribución de ACS se diseñarán de tal manera que se reduzca al mínimo el tiempo transcurrido entre la apertura del grifo y la llegada del agua caliente. Para ello, la red de distribución estará dotada como regla general, de una red de retomo que se procurará llevar lo mas cerca posible de la entrada al contador. Podrán utilizarse otros sistemas siempre que su consumo energético quede justificado la tubería de entrada de agua fría en la central de preparación y la de retomo de agua caliente dispondrán de sendas válvulas de retención.

    El material de las tuberías debe resistir la presión de servicio a la temperatura de funcionamiento y la acción agresiva del agua caliente, las redes de distribución se aislarán según lo indicado en el Apéndice 03.1.

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  1. ITE 02.5.4 Uso de energía eléctrica para producción de ACS

    La utilización de energía eléctrica para el calentamiento de agua para usos sanitarios por "efecto Joule" en instalaciones centralizadas de ACS solamente se permite cuando sea de apoyo en los siguientes casos:

    1. Cuando se empleen para producción de ACS fuentes de energías residuales o gratuitas, siempre que dichas fuentes cubran más de dos tercios de la demanda total de energía

    2. En instalaciones de ACS mediante bomba de calor, cuando la relación entre la potencia de la resistencia de apoyo y la potencia eléctrica en los bornes del motor del compresor sea igual o inferior a 1,2.

    3. Cuando se empleen sistemas de acumulación térmica para ACS, siempre que la capacidad de acumulación sea suficiente para captar y retener durante las horas de suministro eléctrico en discriminación horaria tipo "valle", la demanda térmica total diaria prevista en proyecto, debiéndose justificar en su memoria el número de horas al día de cobertura de dicha demanda por el sistema de acumulación sin necesidad de acoplar el generador de ACS a la red de suministro eléctrico.

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ITE 02.6 Fraccionamiento de potencia

  1. ITE 02.6.1 Generalidades

    Con el fin de conseguir que la producción centralizada de calor o frío se aproxime lo más posible al régimen con rendimiento máximo, es necesario disponer de generadores en número, potencia y tipos adecuados a la demanda de energía térmica de la instalación.

    La suma de las potencias de los generadores de calor o frío se ajustará a la suma de las demandas máximas simultáneas de las instalaciones servidas por la central, dentro de la gama disponible en el mercado.

    Los generadores se conectarán hidráulicamente en paralelo y estarán independizados. Cuando pare un generador deben parar también los equipos accesorios cuyo funcionamiento esté directamente relacionado con el del generador.

    En los apartados siguientes se indica la forma como debe fraccionarse la potencia de las centrales térmicas.

    En todos los casos, el proyectista deberá analizar el número de generadores necesarios, según el perfil de la modulación de la demanda prevista, pudiendo adoptar soluciones distintas a las establecidas en esta instrucción, siempre que lo justifique técnica y económicamente y no implique una disminución de la exigencia de ahorro de energía perseguida.

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  1. ITE 02.6.2 Centrales de producción de calor

    Las centrales de producción de calor con una potencia superior a 400 kW dispondrán de dos o más generadores de calor.

    El tipo de regulación de los quemadores de los generadores alimentados por combustibles líquidos o gaseosos será, como mínimo, el indicado en la tabla 4.

    Tabla 4
    Tipo de regulación del quemador

    Potencia del generador de calor (kW) Tipo de regulación M quemador
    P < 100 una marcha (todo-nada)
    100 < P < 800 dos marchas (todo-poco-nada)
    800 < P modulante

    Cuando la central también suministre calor para el servicio de agua caliente sanitaria, la instalación dispondrá de un mínimo de dos calderas.

    Sustituido por Real Decreto 1218/2002 artículo único punto dos por:

    Las centrales de producción de calor equipadas con generadores de tipo estándar cumplirán con estos requisitos:

    1. Si la potencia térmica de la centrales mayor que 400 kW se instalarán dos o más generadores de calor.

    2. Para centrales con potencia térmica igual o menor de 400 kW y con servicios de calefacción y de agua caliente sanitaria se dispondrá de un generador de calor dedicado a este último servicio, salvo cuando la potencia demandada por este servicio se adecue, dentro de un margen del ±10 por 100, a la potencia del primer escalón del quemador de un único generador de calor para ambos servicios.

      Los generadores atmosféricos a gas de tipo modular se considerarán como un único generador de calor a no ser que dispongan de un sistema automático de independización del circuito hidráulico, de tal forma que se consiga la parcialización del conjunto.

      La regulación de los quemadores alimentados por combustibles líquidos o gaseosos en función de la potencia del generador será, como mínimo, la indicada en la tabla 4.

    Tabla 4. Regulación de quemadores

    Potencia del generador de calor kW Regulación del quemador
    P < 70 Una marcha.
    70 ≤ P < 400 Dos marchas.
    400 ≤ P Tres marchas o modulante.

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  1. ITE 02.6.3 Centrales de producción de frío

    Cuando se utilice maquinaria frigorífica de parcialización escalonada, el número mínimo de escalones de parcialización que debe disponerse es el indicado en UNE 66609.

    Sustituido por Real Decreto 1218/2002 artículo único punto dos por:

    Cuando se utilice maquinaria frigorífica de parcialización escalonada, el número mínimo de escalones de parcialización, que debe disponerse, es el indicado en UNE 86609, independientemente del tipo de accionamiento.

    Cuando la demanda instantánea pueda llegar a ser, durante más de cien horas al año, menor que el 15% de la potencia de una máquina de parcialización continua o que la potencia de un escalón de una máquina de parcialización escalonada, deberá instalarse un equipo frigorífico de potencia igual a dicha demanda.

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ITE 02.7 Salas de máquinas

Las salas de máquinas se diseñarán de forma que se satisfagan unos requisitos mínimos de seguridad para las personas y los edificios donde se emplacen y en todo caso se faciliten las operaciones de mantenimiento y conducción. En especial se tendrá en cuenta la reglamentación vigente sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios. Se estará a lo dispuesto en UNE 100020 en los aspectos relativos a ventilación, nivel de iluminación, seguridad eléctrica, dimensiones mínimas de la sala, separación entre máquinas para facilitar su mantenimiento así como en lo concerniente a la adecuada protección frente a la humedad exterior y la previsión de un eficaz sistema de desagüe Las instalaciones de calderas para calefacción y/o ACS con potencia útil superior a 70 kW que utilicen combustibles gaseosos cumplirán particularmente lo dispuesto en UNE 60601 y en las disposiciones vigentes sobre instalaciones receptoras de gas.

No tendrán la consideración de salas de máquinas los equipos autónomos de cualquier potencia, tanto de generación de calor como de frío, mediante tratamiento de aire o de agua, preparados para instalar en exteriores, que en todo caso satisfarán los requisitos mínimos de seguridad para las personas y los edificios donde se emplacen y en los que se facilitarán las operaciones de mantenimiento y conducción.

En todo caso las salas de máquinas no pueden utilizarse para fines diferentes a los de alojar equipos y aparatos al servicio de la instalación de climatización; y en ellas, además, no podrán realizarse trabajos ajenos a los propios de la instalación. En particular, se prohibe la utilización de la sala de máquinas como almacén, así como la colocación en la misma de depósitos de almacenamiento de combustibles, salvo cuando lo permita la reglamentación específica que sobre ese combustible pudiera existir.

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ITE 02.8 Tuberías y accesorios

  1. ITE 02.8.1 Generalidades

    Durante la fase de diseño de una red de un fluido portador se procurará conseguir un equilibrado hidráulico de los circuitos.

    Las conexiones entre equipos con partes en movimiento y tuberías se efectuarán mediante elementos flexibles.

    Sustituido por Real Decreto 1218/2002 artículo único punto dos por:

    Las conexiones entre tuberías y equipos, con motor de potencia mayor que 3 kW se efectuarán mediante elementos flexibles.

    En los evaporadores de los generadores de frío, el caudal del fluido portador se mantendrá constante, con independencia de las variaciones de la demanda. En los generadores de calor se seguirá preferentemente el mismo criterio; en ningún caso el caudal podrá ser inferior al que indique el fabricante.

    Se procurará' que los circuitos de distribución de los fluidos portadores (circuitos secundarios) se dividan teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de cada subsistema, las cargas diferenciadas por orientación o servicio, la longitud hidráulica del circuito y el tipo de unidades terminales servidas.

    Se aconseja situar las tuberías, preferiblemente, en lugares que permitan la accesibilidad a lo largo de su recorrido para facilitar la inspección de las mismas, especialmente en sus tramos principales, y de sus accesorios, válvulas, instrumentos de regulación y medida y, en su caso, del aislamiento térmico.

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  1. ITE 02.8.2 Alimentación

    La alimentación se hará por medio de un dispositivo o aparato que servirá, al mismo tiempo, para reponer, manual o automáticamente, las pérdidas de agua. El dispositivo deberá ser capaz de crear una solución de continuidad en caso de caída de presión en la red de alimentación.

    Antes del dispositivo de reposición se dispondrá una válvula de retención y un contador, precedidos por un filtro de malla metálica. Las válvulas de interceptación serán del tipo de esfera, asiento o cilindro. El diámetro mínimo de las conexiones se elegirá de acuerdo con la tabla siguiente:

    Tabla 5
    Tuberías de alimentación.

    Potencia térmica de la instalación (kW) Diámetro nominal mínimo de la tubería de alimentación (mm)
    calor frío
    P < 50 15 20
    50 < P < 150 20 25
    150 < P < 500 25 32
    500 < P 32 40

    Si el fluido portador es agua glicolada o salmuera, o con cualquier otro aditivo la solución se preparará en un depósito abierto y se introducirá en el circuito por medio de una bomba, de forma manual o automática.

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  1. ITE 02.8.3 Vaciado

    Todas las redes de distribución de agua deben estar diseñadas de tal forma que puedan vaciarse total y parcialmente.

    Los vaciados parciales de la red se harán usualmente por la base de las columnas, a través de un elemento cuyo diámetro será, como mínimo, igual a 20 mm. El vaciado total se hará por el punto más bajo de la instalación, cuando éste sea accesible, a través de un elemento cuyo diámetro se determina, a partir de la potencia térmica de la instalación, en la tabla siguiente:

    Tabla 6
    Tuberías de vaciado

    Potencia térmica de la instalación (kW Diámetro nominal mínimo de la tubería de vaciado (mm)
    calor frío
    P< 50 20 25
    50 < P < 150 25 32
    150 < P < 500 32 40
    500 < P 40 50

    La conexión entre la válvula de vaciado y el desagüe se hará de tal forma que el paso de agua resulte visible.

    Se emplearán válvulas de esfera, asiento o cilindro, que se protegerán adecuadamente contra maniobras accidentales.

    El vaciado de agua con aditivos peligrosos para la salud se hará en un depósito de recogida para su posterior tratamiento.

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  1. ITE 02.8.4 Expansión

    Los circuitos cerrados de agua o soluciones acuosas estarán equipados de un dispositivo de expansión de tipo cerrado. El uso de vasos de expansión abiertos está limitado a sistemas de potencia térmica inferior a 70 kW.

    En vasos de expansión cerrados, si el gas de presurización es aire, el colchón elástico no podrá estar en contacto directo con él fluido portador. Los sistemas de expansión se diseñarán de acuerdo con UNE 100157.

    Sustituido por Real Decreto 1218/2002 artículo único punto dos por:

    Los circuitos cerrados de agua o soluciones acuosas estarán equipados de un dispositivo de expansión de tipo cerrado.

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  1. ITE 02.8.5 Dilatación

    Las dilataciones a las que están sometidas las tuberías al aumentar la temperatura del fluido se deben compensar a fin de evitar roturas en los puntos más débiles, donde se concentran los esfuerzos de dilatación y contracción, que suelen ser las uniones entre tuberías y aparatos.

    En las salas de máquinas se pueden aprovechar los frecuentes cambios de dirección, con curvas de largo radio, para que la red de tuberías tenga la suficiente flexibilidad y pueda soportar las variaciones de longitud.

    Sin embargo, en los tendidos de gran longitud, tanto horizontales como verticales, deben compensarse los movimientos de las tuberías por medio de compensadores de dilatación.

    Sustituido por Real Decreto 1218/2002 artículo único punto dos por:

    Sin embargo en los tendidos de gran longitud, tanto horizontales como verticales, se compensarán los movimientos de las tuberías mediante compensadores de dilatación o cambios de dirección.

    Los dilatadores se diseñarán y calcularán de acuerdo con lo establecido en UNE 100156. En el caso de utilización de tuberías de materiales plásticos se tendrán en cuenta los códigos de buena práctica UNE 53394, UNE 53399 y UNE 53495/2.

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  1. ITE 02.8.6 Golpe de ariete

    Para prevenir los efectos de golpes de ariete, provocados por la rápida apertura o cierre de elementos tales como las válvulas de cierre rápido o la puesta en marcha de bombas, deben instalarse elementos amortiguadores en los puntos cercanos a los elementos que los provocan.

    En diámetros mayores que 40 mm se evitará el empleo de válvulas de retención del tipo de clapeta. En diámetros mayores que 150 mm las válvulas de retención se sustituirán por válvulas de mariposa motorizadas con acción todo-nada y tiempo de actuación lento.

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  1. ITE 02.8.7 Filtración

    Todas las bombas y válvulas automáticas deben protegerse por medio de filtros de malla o tela metálica, situados aguas arriba del elemento a proteger.

    Sustituido por Real Decreto 1218/2002 artículo único punto dos por:

    Las bombas de más de 1,5 kW de potencia y las válvulas automáticas de diámetro mayor que DN 20 deberán protegerse por medio de filtros de malla o tela metálica situados aguas arriba del elemento a proteger.

    En los otros casos, se dispondrá de un filtro en cada circuito independiente, de paso de malla adecuado para proteger, entre otras, las válvulas de regulación de las unidades terminales.

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ITE 02.9 Conductos y accesorios

  1. ITE 02.9.1 Generalidades

    Los conductos se situarán en lugares que permitan la accesibilidad e inspección de sus accesorios, compuertas, instrumentos de regulación y medida y, en su caso, del aislamiento térmico.

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  1. ITE 02.9.2 Plenums

    Un espacio situado entre un forjado y un techo suspendido o un suelo elevado puede ser utilizado como plenum de retomo o de impulsión de aire siempre que esté delimitado por materiales que cumplan con las prescripciones establecidas para conductos y se garantice su accesibilidad para efectuar limpiezas periódicas.

    Los plenums pueden ser atravesados por conducciones de electricidad, agua etc., siempre que éstas se ejecuten de acuerdo con su reglamentación específica. Las conducciones de saneamiento podrán atravesar plenums siempre que no existan uniones del tipo "enchufe y cordón".

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  1. ITE 02.9.3 Aberturas de servicio

    Debe instalarse una abertura de acceso o una sección de conductos desmontable adyacente a cada elemento que necesite operaciones de mantenimiento o puesta a punto, tal como compuertas cortafuegos o cortahumos, detectores de humos, baterías de tratamiento de aire etc.

    Igualmente, deben instalarse aberturas de servicio en las redes de conductos para facilitar su limpieza; las aberturas se situarán según lo indicado en UNE 100030 y a una distancia máxima de 10 m para todo tipo de conductos. A estos efectos pueden emplearse las aberturas para el acoplamiento a unidades terminales.

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  1. ITE 02.9.4 Paso a través de elementos compartimentadores de incendios

    Se considera que los pasos a través de un elemento constructivo no reducen su resistencia al fuego si se cumplen las condiciones establecidas a este respecto en la normativa vigente de condiciones de protección contra incendios en los edificios.

    El aislamiento térmico y la protección exterior de un conducto deben interrumpirse al paso a través de un elemento cortafuegos o cortahumos.

    El revestimiento interior de un conducto debe interrumpirse donde esté instalada una compuerta, para no interferir con su funcionamiento. Tanto el revestimiento interior como el exterior deben interrumpirse en las inmediaciones de una batería eléctrica.

    Los conductos flexibles no atravesarán elementos a los que se exija una determinada resistencia al fuego.

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  1. ITE 02.9.5 Pasillos

    Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como elementos de distribución solamente cuando sirvan de paso del aire desde las zonas nobles del edificio a los locales de servicio cuyas entradas estén situadas en el pasillo, aprovechando ranuras en puertas o rejillas de paso mediante la diferencia de presión creada por el sistema de ventilación mecánica.

    Los pasillos pueden utilizarse como plenums de retomo solamente en viviendas.

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  1. ITE 02.9.6 Unidades terminales

    A fin de prevenir la entrada de suciedad en la red de conductos, las unidades terminales de distribución de aire en los locales deben instalarse de tal forma que su parte inferior esté situada, como mínimo, a una altura de 10 cm por encima del suelo, salvo cuando esos elementos estén dotados de medios para la recogida de la suciedad.

    Las unidades terminales de impulsión situadas a una altura sobre el suelo menor que 2 m deben estar diseñadas de manera que se impida la entrada. de elementos extraños de tamaño mayor que 10 mm o disponer de protecciones adecuadas.

    Solamente puede disponerse de unidades terminales construidas con materiales combustibles en las aberturas de los conductos cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

    1. que se sitúen a una altura sobre el suelo mayor que 2 m

    2. que la disposición de los elementos sea tal que se impida la propagación de la llama de un elemento a otro

    3. que las unidades se instalen de tal manera que, en caso de incendio, se caigan antes de quemarse

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ITE 02.10 Aislamiento térmico

Los aparatos, equipos y conducciones de las instalaciones de climatización y agua caliente para usos sanitarios deben estar aislados térmicamente con el fin de evitar consumos energéticos superfluos y conseguir que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de producción, así como para poder cumplir las condiciones de seguridad para evitar contactos accidentales con superficies calientes.

Las pérdidas térmicas de cada subsistema serán calculadas y tenidas en cuenta para el dimensionado de los equipos de movimiento de los fluidos portadores, cambiadores de calor y equipos de producción de energía térmica.

Los espesores de los revestimientos para el aislamiento térmico de los aparatos, los equipos y las conducciones deben cumplir las exigencias establecidas en el Apéndice 03.1 Las características de los materiales utilizados para el aislamiento térmico y como barrera contra el vapor y su colocación deben cumplir con lo especificado en la instrucción UNE 100171.

Los materiales utilizados para el revestimiento interior de los conductos de chapa, sus espesores y su colocación deben cumplir con lo especificado en UNE 100172.

Los equipos y aparatos que estén aislados por el fabricante cumplirán la normativa específica existente al respecto.

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ITE 02.11 Control

  1. ITE 02.11.1 Generalidades

    Todas las instalaciones de climatización y calefacción estarán dotadas de los sistemas de control automático necesarios para que se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de la carga térmica.

    Las válvulas de control automático se seleccionarán con un valor Kv tal que la pérdida de carga que se produce en la válvula abierta esté comprendida entre el margen de 0,60 a 1,30 veces la pérdida de carga del elemento o circuitos que se pretende controlar, cuando a través de la serie válvula-elementos o circuito controlado pase el caudal máximo de proyecto. Quedan excluidas de este criterio de diseño las válvulas automáticas que se deban dimensionar en función de la presión diferencial.

    El rearme automático de dispositivos de seguridad sólo se permitirá cuando se indique expresamente en estas instrucciones técnicas

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  1. ITE 02.11.2 Instalaciones de climatización y calefacción

    El control del tipo todo-nada está limitado a los casos siguientes:

    1. para controlar limites de seguridad

    2. para controlar la temperatura de ambientes servidos por aparatos unitarios

    3. para regular la velocidad de ventiladores de unidades terminales

    4. para controlar la emisión térmica de generadores en instalaciones individuales

    5. para controlar el funcionamiento de la ventilación de salas de máquinas en las que se disponga de ventilación forzada

    Los sistemas de climatización formados por diferentes subsistemas deben disponer de los dispositivos necesarios para dejar fuera de servicio cada uno de los subsistemas en función del régimen de ocupación, sin afectar al resto de la instalación.

    Cada unidad terminal de una instalación de calefacción tendrá un dispositivo manual de interrupción de las aportaciones térmicas. Este dispositivo podrá ser el mismo que se utilice para el equilibrado del sistema, si es de tipo adecuado. El equipamiento mínimo de aparatos de control que deberán tener los diferentes tipos de instalaciones de climatización es el que se indica a continuación.

    1. ITE 02.11.2.1 Instalaciones unitarias e individuales

      Estarán dotadas de un dispositivo de regulación con un termostato o con un regulador actuado por la señal de una sonda de temperatura, situado en el local de mayor carga térmica o en el más característico.

    2. ITE 02.11.2.2 Instalaciones colectivas para edificios de viviendas

      En instalaciones de calefacción dotadas de radiadores o convectores se dispondrá, para cada circuito de zona del edificio, un sistema centralizado para control de la temperatura del agua en función de la temperatura exterior y válvulas termostáticas en todos los radiadores situados en los locales de la vivienda, exceptuando locales como aseos, cuartos de baño, cocinas, vestíbulos y pasillos.

      En instalaciones de climatización del tipo todo-agua, deben disponerse los controles siguientes:

      1. para agua refrigerada: temperatura fija

      2. para agua caliente en instalaciones equipadas de:

      a calderas de alto rendimiento: temperatura en función de la temperatura exterior en el agua que circula en las calderas, con el límite inferior indicado por el fabricante

      b calderas convencionales: temperatura en función de la temperatura exterior solamente en los circuitos secundarios

      c bombas de calor: temperatura fija o variable en función de la temperatura exterior

      3. para agua de circuitos cerrados del foco frío y caliente de las bombas de calor agua-aire: temperatura mantenida entre dos límites establecidos en proyecto.

      Cada unidad terminal tendrá un dispositivo de control de la temperatura del ambiente y otro para la regulación de la velocidad del ventilador, de dos marchas como mínimo (todo-poco-nada).

      En el tramo de acometida de estas instalaciones se instalará un dispositivo de regulación todo-nada controlado por un termostato, además de los dispositivos de contabilización de consumo a los que se refiere el apartado 02.13, precedidos ambos por un filtro, y válvulas de corte, una de ellas precintable, que permita la interrupción del servicio a cada vivienda desde el exterior de la misma.

      Sustituido por Real Decreto 1218/2002 artícul